DECÁLOGO CONTRA LA CORRUPCIÓN ESPAÑOLA
Por Juan García Sentandreu
1.- SERVICIO FRENTE A PROFESIÓN. Para erradicar la
corrupción hay que luchar para que la política tenga una verdadera vocación de
servicio a la ciudadanía, alejándonos del actual modelo “profesional” para el
que no se exige ni formación ni preparación alguna.
2.- GRATUIDAD. La política no ha de conllevar
necesariamente un salario.
1.-
AYUNTAMIENTOS. La representación inmediata de la ciudadanía, esto es, la
municipal ha de ser ejercida gratuitamente y compatibilizada con el trabajo y
profesión privada de los concejales y alcaldes
2.- AUTONOMÍAS
Y PARLAMENTO NACIONAL. La representación parlamentaria no conllevará otra
contraprestación económica que la de
dietas de asistencia a plenos.
3.- ASESORES.- La figura del asesor sólo se concibe en
función de sus conocimientos técnicos, figura que debe de existir
necesariamente en los funcionarios titulares en todas las administraciones. Sólo
se autorizará la contratación de un asesor o adjunto al titular del acta
parlamentaria y de adjunto al concejal
de capital de provincia. El presidente del Gobierno no podrá tener más de un
asesor por cartera o área ministerial existente. Los ministros, a su vez, no
podrán tener más de 10 asesores por cartera. Fuera de ello, la figura del
asesor con la denominación que se le quiera
dar estará totalmente prohibida, incluso la contratación de empresas privadas
para ello.
4.- COCHES OFICIALES.- Fuera de los aquí descritos, todos
los demás vehículos oficiales estarán prohibidos.
1.-
AYUNTAMIENTOS.-Sólo existirá un coche oficial para el alcalde de las
localidades que sean capital de provincial.
2.-AUTONOMÍAS.-
Sólo existirá un coche oficial para el presidente de la Comunidad autónoma.
3.- GOBIERNO
DE LA NACIÓN.- Sólo existirá un coche oficial para el presidente y ministros
del Gobierno.
5.- TRAJETAS DE CRÉDITO con cargo al erario público. Sólo
serán portadores de tarjetas de crédito oficiales aquellos que sean tengan un
vehículo oficial. Todas las demás serán prohibidas y eliminadas.
6.- TELÉFONOS MÓVILES con cargo al erario público. Todos los
miembros del gobierno central, autonómicos y concejales de ayuntamientos de
capital de provincia tendrán un teléfono móvil. Asimismo, todos los secretarios
y subsecretarios de estado y autonómicos. Más allá de esta lista, la
contratación y uso de teléfonos móviles quedará totalmente prohibida.
7.- REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. Se hace necesaria la modificación actual del
código penal en estos aspectos:
1.-
RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y RESPONSABILIDAD PENAL.- El procesamiento por apertura
de juicio oral contra el titular de un cargo público conllevará , de manera
inmediata, su cese en el cargo. Sólo en el caso de que sea absuelto tendrá
derecho a su reincorporación.
2.-
AGRAVAMIENTO.- Con objeto de restituir la confianza ciudadana en la justicia y
en las instituciones se hace urgente una modificación de la ley que sancione
con toda la severidad el quebrantamiento de
dicha confianza en los delitos de PREVARICACIÓN, COHECHO, FLASEDAD, DELITO FISCAL y cualquier otro que
tenga una dimensión pública derivado del ejercicio de un cargo.
3.-
INHABILITACIÓN. La condena por este tipo de delitos supondrá la inhabilitación
a ser elegido o designado para cargo público a perpetuidad del condenado.
4.-
INDULTO O AMNISTÍA.- Las condenas de cargos públicos no podrán ser, bajo ningún
concepto, objeto de mejoras o beneficios
penitenciarios ni podrán ser objeto de indulto o amnistía alguna.
8.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.- Todos los cargos electos
tendrán que hacer, bajo pena de falsedad penal, una relación de bienes
familiares para dar a conocer su patrimonio al inicio del ejercicio de un cargo
público. No se entregará el acta correspondiente y no podrá jurar el cargo
ningún cargo que no haya cumplido este trámite.
9.- INCOMPATIBILIDADES.-
1.-
Será incompatible el ejercicio de cargo público y trabajar con empresas
adjudicatarias de servicios públicos. Esta limitación alcanzará hasta 10 años
después de acabado el mandato y vinculará hasta familiares de segundo grado de
consanguineidad, aun cuando se trate de uniones civiles o de hecho.
2.- Ningún cargo cobrará cantidad alguna de medio
de comunicación o empresa vinculada. Ni en dinero ni en especie.
3.- El ejercicio de cargo público es incompatible
con la percepción de regalo alguno que, en el caso de recibirlo, será
comunicado de inmediato al organismo superior del que dependa que se encargará
de su devolución o su destino a obras sociales.
10.- CESE DEL CARGO PÚBLICO. El cese del ejercicio o cargo
público no devengará indemnización, sueldo, pensión o derecho alguno.
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